Comentario al Artículo 1493 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La solución del artículo es la correcta, aunque lamentablemente se refiere sólo a la venta pública de animales, excluyéndose la garantía por los vicios ocultos. Para las demás cosas que no sean semovientes rige, en cambio, la disposición del art. 1489 CC, que ha mi juicio merece las críticas que he formulado en el comentario de ese artículo, a cuyo sitio remito.

La salvedad del periodo final del artículo es totalmente lógica porque no se refiere a una excepción del principio general que enuncia el artículo, sino de una remisión al art. 1494 CC para recordar...

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