Comentario al Artículo 1489 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Respecto de la ventas judiciales, el Código se apartó de su modelo, errando en la solución. En efecto, en caso de ventas judiciales lo correcto es excluir todo lo relativo a la garantía por vicios redhibitorios y no solamente lo referido a daños y perjuicios.

La doctrina suele dar como solución a los casos de insolvencia del vendedor, la posibilidad de que el adquirente en subasta judicial persiga por los vicios redhibitorios a los acreedores (GARCÍA CANTERO), lo que teóricamente es una solución aceptable, pero francamente desastrosa en la práctica. Piénsese en una subasta de bienes de un deudor insolvente (que es el caso más corriente, pues de lo contrario paga u ofrece pagar garantizando). Se le subasta el bien y luego aparecen vicios ocultos. El adquirente podrá pedir la anulación de la subasta (art. 1486 CC) sin posibilidad de cobrar de inmediato lo gastado. Si opta por una rebaja del precio, nuevos gastos judiciales por la intervención de peritos, que habrán de incrementar con gastos el precio de la cosa o el crédito del demandante, por lo...

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