Comentario al Artículo 1488 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Cuando la pérdida es por caso fortuito o por culpa del comprador, en el primer caso podrá éste reclamar la devolución del precio que pagó, y en el segundo lo mismo, pero con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse, corriendo a su cargo la prueba de la pérdida de la cosa, de la existencia del vicio o defecto al tiempo de la venta y del valor al tiempo de perderse. No procederá el reclamo por mejoras ni gastos del contrato; tampoco por daños y perjuicios.

Pero en los mismos supuestos, si el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR