Comentario al Artículo 1484 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Se explica generalmente el fundamento de los vicios redhibitorios diciendo que la obligación del vendedor no se extingue con la entrega de la cosa, si ésta carece de las cualidades propias para su finalidad o uso. Por ello, debe responder también de su integridad y cualidades aparentes.

Los vicios ocultos constituyen verdaderos defectos de la cosa que la hacen impráctica para el comprador. Los requisitos para que proceda la garantía de saneamiento por los vicios ocultos son tres.

En primer lugar, el vicio ha de ser oculto en el sentido de que no es posible advertirlo con una simple inspección de la cosa del modo en que es corriente hacerlo en las operaciones de compraventa de la clase de cosas de las que se trate. A tal punto no ha de ser manifiesto el vicio, que si lo fuera, no procede el ejercicio de la garantía de saneamiento porque el legislador supone que si el vicio está a la vista, el comprador ha decidido pese a ello, adquirirla en el estado en que se encontraba, y pagando por ella el precio que consideró apropiado. La misma solución, que funciona como presunción iuris et de iure, para el caso de que el comprador sea un perito capaz de reconocer el vicio de que se trate (si un motor, un mecánico; si una obra de arte, un artista o un anticuario). Lo que se le exige al perito es que pueda conocer el vicio propio de la cosa objeto del contrato, y no otros reconocibles por técnicas u oficios distintos. No se exige que el perito sea un diplomado, ni que la materia requiera titulación o colegiación.

En segundo lugar, el vicio debe ser anterior a la fecha de perfeccionamiento del contrato, porque los defectos sobrevenidos corren a cargo del propietario de la cosa al momento en que se manifiestan o se hacen presentes aunque no se manifestaren de inmediato. Este requisito es equivalente al de...

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