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Comentario al Artículo 1482 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
El instamiento del comprador tiene por finalidad hacer comparecer (si lo desea) al vendedor para que defienda la postura adversa a la reivindicación planteada por el tercero.
Si no comparece continuará el juicio sin su personación y corresponderá al comprador ejercitar en plenitud toda la defensa de esa parte procesal. La incomparecencia del vendedor citado a juicio, torna innecesario dar curso al plazo del emplazamiento para contestar en los juicios de mayor cuantía, por lo que se reabre ipso facto, el del comprador demandado.
En caso de comparecencia del vendedor, la doctrina discute su verdadero carácter procesal. Se ha dicho que si comparece el vendedor, con él seguirán las actuaciones y con ello su perjuicio se verá limitado al menos en orden a las costas (MANRESA). Para otros, se trata de traer al proceso a un demandado más (SCAEVOLA), lo que significa que habría dos demandados que se encuentran legitimados pasivamente. Para otros, es el vendedor un simple coadyuvante del comprador, sin explicar su verdadero carácter procesal (CASTÁN). Para otros, en fin, es parte en sentido formal y material y actúa conjuntamente con el comprador defendiendo una misma postura jurídica (SERRA). Sin embargo, en esta situación cabría preguntar si corresponde o no ordenar la unificación de personería en virtud de la existencia de un litis consorcio pasivo. De procederse a la unificación de personería y dirección técnica del proceso (que parece ser la...
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