Comentario al Artículo 1481 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

A los conocidos requisitos materiales que contiene el art. 1475.1º CC, se agregan los formales, entre los que cuenta la notificación que a instancia del comprador debe ser hecha al vendedor para que acuda, si lo desea, a defender los derechos del comprador. Si faltara esta notificación y el pleito se hubiera tramitado sin conocimiento del vendedor, se extinguen las obligaciones ante la eventual evicción y el comprador deberá cargar con toda la responsabilidad del resultado del proceso.

Las razones que abonan esta exigencia procesal que tiene, sin embargo, raíces jurídico-materiales, vienen dadas por la suposición de que es el vendedor quien mejor puede conocer los medios de defensa por tratarse de un asunto originado en una...

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