Comentario al Artículo 1479 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Cuando la pérdida es parcial a causa de la evicción, la solución legal es un tanto injusta ya que el comprador deberá probar a satisfacción del Juez, que el resto de la cosa que en su poder queda, es del tal importancia con relación al todo que sin dicha parte no la hubiera comprado. Porque ¿quid si es así para el comprador, pero no lo es para el Juez? Cuando de la compraventa de inmuebles se trata, tiene siempre el comprador la opción de rescindir o pedir la reducción proporcional del precio (art. 1469 CC). Porque todo acreedor de una prestación tiene el derecho de exigir que la prestación se cumpla conforme lo acordado y no de otro modo (art. 1091 CC).

La solución del último párrafo del artículo es aplicable a la compra de dos o más...

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