Comentario al Artículo 1474 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La regulación del saneamiento obedece a la conjunción de dos cuestiones: la evicción y los vicios redhibitorios.

La obligación del vendedor no se reduce según el art. 1461 CC a la entrega de la cosa vendida, sino que además debe garantizar al comprador la posesión pacífica de lo que adquirió, y a su disfrute pleno sin vicios ocultos que mengüen la virtualidad de la cosa.

La infracción a la obligación de saneamiento produce consecuencias diversas: resolución por incumplimiento contractual (art. 11 24 CC); anulabilidad del contrato (art. 1305 CC); rescisión por diferencia de cabida o calidad (arts. 1469 a 1471 CC).

El saneamiento es también aplicable en materia de arrendamientos (art. 1553 CC), enfiteusis (art. 1643 CC), y sociedades (art. 1681 CC).

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