Comentario al Artículo 1473 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La ubicación de este artículo es defectuosa dentro del Código, porque más que referida a las obligaciones del vendedor, trata de un problema general de todo contrato, por lo que lo apropiado hubiera sido ubicarla dentro de las disposiciones generales del contrato.

El Código da soluciones para aquellos supuestos en que una persona obrando al margen de la ley y con buena fe, vende una misma cosa a diferentes personas; se trata de un vendedor único y de una pluralidad de partes compradoras, autónomas entre sí.

Este artículo trata de situaciones distintas en relación al perfeccionamiento del contrato y a su consumación, porque hace especial referencia a la transferencia de la propiedad.

Si la venta fuera de cosa mueble, la propiedad la adquiere aquella persona que hubiere tomado posesión con buena fe, solución que es lógica y justa para evitar la connivencia entre el vendedor y uno de los adquirentes. Adquiere la posesión de la cosa el que primero la haya tomado, pero se le exige buena fe, y esta buena fe es exigida solamente al adquirente, con independencia de la intención del transmitente, quien puede obrar de buena o mala fe; porque lo que interesa a todos los otros adquirentes es que quien haya tomado posesión primero de la cosa, sea de buena fe y no lo haya hecho con intención de defraudar a los demás. De este modo, queda neutralizada la complicidad dolosa.

En cuanto al párrafo segundo, y tratándose de inmuebles, adquiere la propiedad quien primero haya inscrito la compraventa en el Registro. No obstante que en el Código no se menciona la buena fe en este segundo párrafo, numerosas sentencia reclaman su...

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