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- Sección Segunda. De la Entrega de la Cosa Vendida
Comentario al Artículo 1469 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
El Código da unas reglas para resolver situaciones fácticas que consisten en una diferencia entre lo acordado por las partes y lo entregado realmente. No se hace referencia a la mala o buena fe, sino solamente al modo de dirimir esta diferencia.
Cuando la venta de inmuebles se hace fijándose el valor por el que tiene dado una unidad o medida, cabe al vendedor entregar la cantidad acordada. Si hubiera entregado menos, devolver la diferencia (si ya hubiera cobrado el precio) o disminuir el precio total en proporción a la disminución advertida en el área de la finca (unidades o cantidades faltantes). Esto, siempre que no fuera posible cumplir in natura con la prestación, haciendo entrega de una cantidad igual a la pactada.
Esta rebaja proporcional en el precio se establece a favor del comprador siempre que así lo decida, ya que si no se conforma con ello, puede optar por rescindir el contrato. Sin embargo, aunque la disponibilidad es absoluta a favor del comprador, admitiendo la reducción del precio o rescindiendo, esta rescisión no es posible cuando la parte faltante de dicha cabida fuere inferior del 10 por 100 de la superficie atribuida al inmueble.
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