Comentario al Artículo 1457 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La capacidad para comprar y vender es la plena de obrar, siendo idéntica para ambas partes porque una de ellas dispone de su patrimonio la cosa objeto de la compraventa y la otra dispone el dinero para adquirirla.

Tiene este precepto una obligada remisión al art. 1263 CC, porque la capacidad de obrar es absoluta en orden a los negocios jurídicos en general, y solamente se ve restringida por incapacidades relativas en razón de las personas, de las clases de actos que van a realizar y algunas otras circunstancias como el parentesco o la relación de dependencia, que la ley considera oportuno apartar de la permisividad absoluta de la capacidad de hecho. Es lo que en el artículo se explica con la frase salvo las...

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