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- Compraventa y Arrendamiento. Comentarios a los Artículos 1445 a 1664 Del Código Civil
- Título IV. Del Contrato de Compra y Venta
- Capítulo Primero. De la Naturaleza y Forma de Este Contrato
Comentario al Artículo 1454 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Las arras, también llamadas señal, vienen impuestas por una vieja tradición, propia de las exigencias del tráfico especialmente mercantil.
Son de dos clases: las confirmatorias, que son las normalmente usadas y tienen por objeto dar un principio de ejecución a los contratos. En tanto que las penitenciales son las que posibilitan su rescisión bajo la condición de perder lo entregado en tal concepto, si el que se arrepiente es el comprador, o el duplo si el arrepentido fuera el vendedor.
Existen dos premisas ineludibles de carácter general: Primero: que el concepto de arras no es en el Derecho moderno simple ni uniforme, ya que admite la existencia de varias clases de las mismas: unas llamadas penitenciales, que son las que parece contemplar el art. 1454 CC, concebidas a manera de multa o pena, correlativa al derecho de las partes a desistir a su arbitrio, del contrato; otras, denominadas confirmatorias, que son índice o expresión de un contrato con fuerza vinculante que no facultan para resolver las obligaciones contraídas y que normalmente se corresponden con las entregas o anticipos "a cuenta del precio", de lo que es ejemplo en nuestro sistema el supuesto del art. 343 CCom, junto a las cuales pueden ponerse además, las conocidas como penales con las que en efecto se confunden cuando, a lo entregado como arras no se imputa el precio, sino que funcionan de modo similar a lo que ocurre con la cláusula penal del art. 1454 CC como resarcimiento, en este supuesto anticipado, para casos de incumplimiento y siempre con la posibilidad de reclamar que la obligación pactada sea estrictamente cumplida, diferencias clasificatorias y conceptos que frente a la escueta regulación del art. 1454 CC, fueron reconocidos por la doctrina tanto científica como jurisprudencial, y Segundo: que las dudas que pueden surgir sobre cuál de ellas es la recogida en cada caso concreto, ha de resolverse utilizando las normas de interpretación de los contratos en orden a lo que las partes quisieron fuese el alcance y eficacia de dichas arras; siendo doctrina constante de la jurisprudencia la de que las arras o señal que, como garantía permite el art. 1454 CC, tiene un carácter excepcional que exige una interpretación restrictiva de las cláusulas contractuales de las que resulta la voluntad indubitada de las partes en aquel sentido...
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- Capítulo Primero. De la naturaleza y forma de este contrato
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