Comentario al Artículo 1312 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Como se dijo en el comentario del artículo anterior, la confirmación es un negocio jurídico unilateral y por lo tanto no es recepticio. Por ello, el artículo señala con acierto que para llevarla a efecto no necesita el concurso de aquel de los contratantes a quien no correspondiese ejercitar la acción de nulidad. Bastará con que el afectado por el vicio del consentimiento manifieste de modo expreso su deseo de extinguir la acción de nulidad y con ello su posibilidad de impugnar la validez del contrato, realizando actos concluyentes que lleven a...

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