Comentario al Artículo 1309 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La convalidación es el acto por el cual la parte afectada por algún vicio que invalida el acto, decide renunciar al derecho de impugnación que le acuerda la ley, y de modo expreso o tácito le otorga plena validez, borrando de ese modo los vicios latentes que amenazaban con la nulidad y extinguiendo para siempre la acción para reclamarla. El acto queda convalidado como si nunca hubiera estado afectado por vicio alguno pero, sólo se convalida el vicio al que está dirigida la declaración de voluntad y no todos los otros, o los defectos formales que el negocio pueda tener.

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