Comentario al Artículo 1307 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La pérdida de la cosa por caso fortuito no está comprendida en este artículo, cuando el obligado a devolver fuere contratante de buena fe, conf. art. 1105 CC (MANRESA). Ha de tenerse en cuenta que si la norma se refiere a los casos de nulidad, la responsabilidad rige para todos los casos sin excepción; en tanto que tratándose de anulabilidad, la buena fe es un elemento importante a considerar en relación a los efectos que produce la declaración jurisdiccional. Una opinión clásica (GARCÍA GOYENA) y una actual (DELGADO ECHAVARRÍA), difieren de esta solución alegando que si la culpa y la buena fe incidieran en la aplicación de este artículo, más hubiera valido no escribirlo.

Aunque no existe una disposición concreta respecto de la enajenación, ella equivale a pérdida siempre que el negocio no sea atacable por fraude, por lo que, considerada como pérdida la cosa al no poder ser devuelta, debe procederse a la restitución sustitutiva del dinero.

A tener en cuenta que la valoración de la cosa...

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