Comentario al Artículo 1302 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Trata el artículo de la legitimación activa en los procesos de anulabilidad y, por principio, corresponde la acción a todo interesado, explayándose luego la norma en destacar a quiénes debe dárseles este carácter, o más bien, cuáles son la causas impeditivas de carácter relativo que existen.

Quienes pueden pedir la anulación son los obligados por el contrato, lo que significa: cualquier persona sobre la que recae un deber legal vinculante a causa de un convenio. Y también los que sin haberse obligado de modo principal, lo estén de modo subsidiario, como es el caso de los fiadores, por ejemplo.

Lo que no cabe duda es que nadie puede alegar ni su propia torpeza ni su infracción a la ley, para pedir luego su protección. Por ello es que se establecen una serie de impedimentos relativos a ciertas personas a quienes se despoja del derecho a causa de su comportamiento anterior. Están en este caso los capaces que contrataron con incapaces, a lo que habría que agregar, siempre que esté demostrado que lo hicieron de mala fe o al menos, sabiendo que se trataba de un incapaz, ya que bien puede...

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