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- Título II. De los Contratos
- Capítulo VI. De la Nulidad de los Contratos
Comentario al Artículo 1301 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Este plazo de caducidad es aplicable solamente a los supuestos de anulabilidad, ya que el acto nulo de nulidad radical ha de ser siempre un acto contrario a la ley y, por ende, su nulidad es de pleno derecho ab initio, sin que requiera para sí situaciones especiales para comenzar a ser computado.
El cómputo de plazo de caducidad tiene diversos dies a quo, por que son diversas las circunstancias de las que puede surgir la causa de anulabilidad. Tratándose de vicios del consentimiento, cuando sea la violencia física (vis absoluta) o la psíquica (vis compulsiva), empezará a correr el plazo desde el mismo momento en que la violencia haya cesado. Sin embargo, este cese que es teóricamente expresivo por sí mismo, en la práctica debe estar traducido a una cierta libertad de parte de la víctima para poder ejercer sus derechos plenamente. Y ha de tratarse de una libertad no sólo corporal, sino también psíquica, ya que es posible que en algunos casos la víctima se libere de una situación de violencia física (un secuestro, por ejemplo), y penetre a una situación de intimidación de manos de las mismas personas (una amenaza, por ejemplo, de sufrir ella misma o sus familiares un mal grave).
Si el caso es de error, dolo o falsedad de la causa, o expresión de causa falsa, se disciplina por las reglas de la simulación. El legislador ha preferido superar problemas probatorios imponiendo como dies a quo la consumación del contrato, que debe interpretarse como perfeccionamiento o sea, desde el momento en que el contrato debe comenzar a producir sus efectos. Lo justo hubiera sido, sin embargo, iniciar el cómputo del plazo desde el día en que el error es conocido o descubierto por quien lo padeció, al igual que el caso del dolo, que debe pasar mucho tiempo hasta ser descubierto, sobre todo en los contratos de cumplimiento aplazado. El imponer como iniciación del plazo de caducidad el día de perfeccionamiento del contrato es una política legislativa que pretende acortar severamente los plazos de inseguridad jurídica, a fin de darles plena validez a los actos que podrían ser atacados por acciones de anulabilidad que, bien es cierto, constituyen casos menos graves que los supuestos de actos nulos.
Distinto es el caso de la simulación...
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