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Comentario al Artículo 1300 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
La falta de regulación de una teoría general de las nulidades en una Parte General de que adolece este Código, ha producido una confusión constante entre quienes manejan estos conceptos que no tienen por qué estar referidos de modo exclusivo a los contratos, como que también aparecen legislados en relación al matrimonio, testamentos y cuanto acto o negocio jurídico sea llevado a cabo por el hombre. Yo he desarrollado ampliamente este tema en el comentario del art. 73 CC, a donde remito para evitar repeticiones inútiles. Resulta claro advertir que soy partidario de la doctrina clásica, a mi modo de ver insuperada, y la que desenvuelve los cuatro aspectos de lo nulo en otras tantas dicotomías: acto nulo y anulable, nulidad absoluta y relativa, nulidad manifiesta y no manifiesta, nulidad parcial y nulidad total. A esto debe añadirse la teoría del acto inexistente que, aunque nacido y vinculado al tema del matrimonio, bien que puede ser extendido a otros.
De la lectura del art. 1300 CC surge claramente que trata de los negocios jurídicos anulables, ya que se lee pueden ser anulados y no, "son nulos", como suele expresarse el legislador cuando hace referencia a la llamada nulidad radical, que es la del acto nulo.
El tema de la anulabilidad requiere la existencia de un acto o negocio jurídico que contenga todos los requisitos formales; es decir, que revista toda la apariencia externa de un acto o negocio válido. La ineficacia provendrá de las investigaciones de hecho realizadas para averiguar la materialidad de alguno de sus elementos constitutivos, especialmente el consentimiento, cuyos vicios invalidan lo pactado. Por eso es que el artículo exige que se traten de contratos que reúnan los requisitos del art. 1261 CC.
En cuanto a la importancia de la lesión, el vocablo está usado en su acepción técnica y tanto, que no es preciso que el contrato celebrado con vicios del consentimiento cause lesión a la víctima en proporción alguna al valor del objeto contractual, ni siquiera que la perjudique, bastando la prueba de la existencia del vicio padecido sin su culpa. Y a tal punto es así, que el acto o negocio en principio anulable, puede hasta ser ventajoso para la víctima, razón por la cual los actos y negocios realizados con vicio del consentimiento pueden ser convalidados y ganar eficacia definitiva a partir de la convalidación. Ocurre así, incluso, en materia...
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