Comentario al Artículo 1294 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La rescisión tiene por objeto restituir al patrimonio del deudor, bienes que han salido de él de modo irregular, con la finalidad de defraudar a unos acreedores en beneficio de otros o simplemente de terceros. Tiene carácter excepcional y la acción es constitutiva de derechos porque con ella se logra anular un acto jurídico para retraer al patrimonio del deudor, bienes que ya habían salido mediante negociaciones aparentemente legítimas, formalmente admisibles, pero de contenido fraudulento.

La subsidiaridad que reviste esta acción deviene de la intención del legislador de mantener la validez de los actos jurídicos en todo lo que sea posible, dando así seguridad al tráfico. Por ello, la rescisión aparece como remedio luego que el acreedor carece de otra posibilidad de recuperar. Por ejemplo, parece lógico que antes de intentar la rescisión debiera promover la acción subrogatoria, tratando de cobrar los créditos de su deudor frente a terceros, y que su deudor omite hacerlo por las razones que fuera. Lo que no es posible pensar es que...

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