Comentario al Artículo 1289 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Como bien se ha dicho, las normas de interpretación objetiva de este artículo deben ser consideradas como "de cierre" para la definitiva solución de los problemas hermenéuticos del contrato (LÓPEZ y LÓPEZ).

El párr. 1º tiende a la conservación del acto, a su sustentación pese a los problemas de interpretación que plantea. El cuanto al párr. 2º, no obstante su aparente incongruencia, ya que precisamente por la falta de claridad es que se aplican las normas de sustitución, sin enmbargo debe ser entendido como que se refiere a la imposibilidad de obtener respuesta certeza acerca de la intención de los contratantes a través de una deducción objetiva que viene propuesta por los arts. 1284 a 1288 CC.

En cuanto a la classe de nulidad que prevé, no es la radical como ha querido verse (LÓPEZ y LÓPEZ), sino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR