Comentario al Artículo 1286 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

No se debe creer que la norma se refiere exacta y solamente a las palabras, porque están incluidas las frases, los giros idiomáticos, los usos y demás formas de expresión escrita del lenguaje que pudieran resultar contrarios a su significado real, pero que siendo de uso generalizado, deben ser admitidos, como cuando se dice "efectos" queriendo significar "títulos de crédito", o...

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