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- Título II. De los Contratos
- Capítulo IV. De la Interpretación de los Contratos
Comentario al Artículo 1285 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Se preceptúa aquí el modo adecuado de interpretar un contrato, que es el sistemático, sin que ello implique que todas las cláusulas deban tener un contenido similar; muy por el contrario, teniendo la virtud de la diversidad, la interpretación sistemática tiene por finalidad la de unirlas en una identidad de razón o sentido general y vinculante con el fin objetivo y manifiesto de la causa contractual. Esta norma constituye lo que la doctrina ha dado en llamar el canon de la totalidad.
Facultades amplísimas para pactar con los acreedores. Autorizado el liquidador de una sociedad con facultades amplísimas para convenir con los acreedores la forma y el tiempo de pago, así como quitas y esperas, el plazo de dos años que se les señaló para hacerlo, es prudencial, pero pueden los poderdantes pedir la resolución de lo convenido si dejó retrasar ese término por negligencia, culpa o dolo (TS 1ª, S. 31 may 1901).
Si la discrepancia fuera entre las cláusulas generales y las especiales, hay que atenerse a estas últimas porque es regla de interpretación que lo especial rige por sobre lo general, precisamente porque su finalidad es aclarar o modificar en algo el sentido de una cláusula general o de las condiciones comunes (TS 1ª, S. 24 feb 1944).
Es una de las normas de observancia en materia de interpretación el fijar el sentido y alcance de las declaraciones de las partes por conexión entre las cláusulas del contrato, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del contenido de todas (TS 1ª, S. 5 jun 1945).
No es lícito pretender establecer la voluntad de las partes atendiendo a una determinada cláusula contractual y prescindiendo de otras que repudian la interpretación que se trata de sostener (TS 1ª, S. 4 feb 1947).
Cuando se trate de fijar la inteligencia de un contrato, habrá que estar al sentido literal de las cláusulas sin interpretarlas aisladamente sino conf. art. 1285 CC, cuando lo redactado suscite duda pero no revele que la intención fue contraria a la significada por el sentido usual de las palabras y no contradichas con los actos coetáneos o posteriores (TS 1ª, S. 3 mar 1947).
La...
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