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- Título II. De los Contratos
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Comentario al Artículo 1284 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Esta norma tiene su origen en la escuela clásica (POTHIER) y aunque se habla de diversos sentidos, solamente son dos, tal como decían los clásicos: uno que otorga efectos jurídicos, y otro que priva de ellos. En una palabra: el legislador está a favor de la validez y de la eficacia, en todo cuanto los actos y pactos ofrezcan dudas entre estos dos sentidos o interpretaciones.
Pero la interpretación debe ser hecha en un contexto de totalidad del contrato y no extraer el sentido de alguna cláusula, como dice este artículo en conformidad con el 1285 CC.
No es correcto para nosotros lo que sostiene la doctrina italiana (BETTI), cuando invita a buscar el "mayor efecto", ya que esto no ha de ser siempre el resultado más justo si se tiene en cuenta que entran en colisión otros principios como el favor debitoris.
Esta norma de interpretación viene a escaparse del principio rector del subjetivismo del sistema español, ya que se acude al logro de un sentido determinado (el que produce efectos jurídicos), lo que deja colegir que antes de ello se agotó la posibilidad de hallar con certeza lo que fue la intención de los contratantes. Con todo, esta interpretación no debe apartarse de lo que por principio en el contrato interpretado se ha entendido como voluntad o intención común de las partes contratantes, que es el espíritu que domina a toda interpretación.
De todos modos este mandato legal no es preceptivo a ultranza; esto es, que se ha permitido forzar las fórmulas para de cualquier manera obtener el resultado de la eficacia o el efecto frente al resultado contrario. Claro que bien pensado, el fundamento último de la norma que consagra este artículo es que, si una cláusula está puesta en el documento ha de ser para que produzca algún efecto y no para lo contrario, porque ello sería absurdo. Lo importante no es sólo buscar la racionalidad de sus efectos, sino la cuantificación o cualificación de ellos, para el caso que no resulte claro el colegirlo de las palabras utilizadas por las partes.
Concertado un seguro para indemnizar a la esposa del asegurado en el supuesto de fallecimiento de éste por atentado o agresiones de que fuere víctima, no infringe este artículo la sentencia que condena a indemnizar en el caso de haber ocurrido la muerte a consecuencia de una revolución o motín (TS 1ª, S. 18 oct 1941).
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