Comentario al Artículo 1280 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Los actos y negocios que requieren la escritura ad solemnitatem son: la hipoteca sobre inmuebles y sobre muebles, la constitución de prenda sin desplazamiento que requieren, respectivamente, escritura pública y registro, y escritura pública o póliza intervenida por Agente de Cambio o Corredor de Comercio conf. art. 3 de la Ley de 16 dic 1954. También la donación de inmuebles (art. 633 CC), el censo enfitéutico (arts. 1605 y 1628 CC) que exigen escritura pública para su constitución. También el derecho de superficie, la constitución de sociedad civil (art. 1667 CC) que exige escritura pública cuando se aporten inmuebles, aunque hay jurisprudencia que le otorga a ese acto le carácter formal ad probationem. Igualmente el arrendamiento por más de seis años cuando se trate de inmuebles por lo que puede perjudicar a eventuales adquirentes futuros. Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones, como asimismo lo relativo a la cesión, repudiación y renuncia de derechos hereditarios o de la sociedad conyugal (entiéndase, régimen económico del matrimonio, porque no siempre se tratará de una "sociedad").

El legislador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR