Comentario al Artículo 1273 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La determinación de la prestación es de la esencia del contrato porque fija con claridad la intención de las partes en cuanto a lo que deciden será la o las cosas debidas.

Pero la determinación debe estar referida a la especie y no al género, y en tal sentido la cosa puede estar determinada (un coche de tal marca y modelo) o ser determinable (un coche de los que se encuentren en el garage del deudor en el momento del cumplimiento), en cuyo caso la determinación se lleva a efecto en el instante del cumplimiento de la prestación y no en el instante del perfeccionamiento contractual conf. art. 1167).

En cuanto a la cantidad, debe estar determinada o ser determinable en el momento del cumplimiento ya que de lo contrario sería imposible satisfacer una prestación que solamente expresara: entregar una cantidad de trigo a Pedro. Pero se determinaría si se dijera: la mitad del trigo que coseche Pedro este año.

Las determinaciones de cantidad o calidad de las especies puede haber sido depositada en la actividad de un tercero que obre en equidad o a su leal saber y entender (arts. 1447 y 1690 CC). Pero si esa determinación no puede ser hecha por un tercero, cualquiera sea la causa, el contrato será nulo por falta de objeto determinable...

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