Comentario al Artículo 1270 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El efecto propio del dolo que recae sobre la esencialidad del contrato es la nulidad, mientras que el efecto que recae sobre aspectos secundarios o accesorios es la indemnización de los daños y perjuicios probados.

Toda acción encaminada en uno u otro sentido requiere la buena fe de...

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