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- Título II. De los Contratos
- Capítulo II. De los Requisitos Esenciales para la Validez de los Contratos
- Sección Primera. Del Consentimiento
Comentario al Artículo 1269 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Se distingue el dolo grave del incidental en que el primero es determinante de la voluntad, en tanto que el segundo recae sobre aspectos secundarios de la contratación.
El dolo determinante es aquél que si no hubiera sido utilizado, la parte contraria de la contratación no hubiera dado su aquiescencia. El artículo señala algunas formas, seguramente las más usuales, de las manifestaciones dolosas: palabras y maquinaciones insidiosas. Pero lo cierto es que el dolo civil y el penal tienen la misma estructura, con la sola diferencia que a veces, y sólo a veces, el civil no alcanza a cubrir todos los elementos del penal por faltar esencialmente la disposición patrimonial de la víctima. Será en aquellos casos en que se obtuvo la contratación estableciéndose que las prestaciones se realizarían no de modo inmediato, sino ulterior. En tales supuestos, hay solamente dolo civil por no existir la disposición patrimonial, el perjuicio patrimonial real y efectivo, sino solamente debido como pretación de cumplimiento futuro.
El dolo grave (el que recae sobre lo esencial de la contratación) tiene efectos anulatorios, mientras que el dolo incidental (el que recae sobre aspectos secundarios) sólo produce el derecho a reclamar daños y perjuicios.
El dolo civil se caracteriza por una ilicitud consistente en el empleo de palabras o maquinaciones insidiosas por parte de uno de los contratantes o de un tercero a instancia de aquél, que afectan a alguno de los...
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Solicita tu prueba- Capítulo II. De los requisitos esenciales para la validez de los contratos
- Sección primera. Del consentimiento
- Comentario al Artículo 1262 del Código Civil
- Comentario al Artículo 1263 del Código Civil
- Comentario al Artículo 1264 del Código Civil
- Comentario al Artículo 1265 del Código Civil
- Comentario al Artículo 1266 del Código Civil
- Comentario al Artículo 1267 del Código Civil
- Comentario al Artículo 1268 del Código Civil
- Comentario al Artículo 1269 del Código Civil
- Comentario al Artículo 1270 del Código Civil
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