Comentario al Artículo 1261 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Al clásico trío del consentimiento-objeto-causa, como elementos esenciales de todo contrato, es menester agregar la forma, en aquellos en los que el cumplimiento de ciertas ritualidades (generalmente la escritura) conforman el perfeccionamiento del contrato, como es el caso de las donaciones (art. 633 CC).

Consentimiento

El consentimiento es el resultado de la acción de consentir, entendida como sentimiento común o sentir-con-otro, lo que deviene de una serie de fenómenos psíquicos que se inician con la propia e intransferible decisión íntima de la parte contratante, su propia y personal intención dirigida al logro de propósitos (pactar de ese modo por creer que así se perjudica a la otra parte, por ejemplo), pasando por la declaración de voluntad de querer contratar y hacerlo en los términos acordados o discutidos, y concluyendo con admisión de la declaración del otro para configurar de ese modo el verdadero consentimiento contractual o voluntad común de cerrar ese trato en esas condiciones. El consentimiento así entendido vale tanto como querer lo que se impone al otro cuanto a admitir lo que el otro nos impone. De un punto de vista más formal, puede decirse que el consentimiento es tanto como aceptar lo que la otra parte propone y que, para que se perfeccione el contrato, es necesario que la otra parte acepte a su vez lo que nosotros le proponemos. Esto, sin embargo, sí que aparece claro en los contratos celebrados a distancia, en los que la oferta y la aceptación, con o sin contraoferta, se deben intercambiar en momentos distintos acaecidos con solución de continuida.

Objeto

El objeto del contrato, conforme a las disposiciones del Código, puede ser toda cosa presente o futura, propia o ajena, siempre que no esté fuera del comercio, y los servicios que no sean contrarios a las leyes y buenas costumbres, en tanto que prestaciones de hacer (arts. 1254 y 1271 CC). Pero esta indicación es incompleta, ya que los hombres suelen con su imaginación llegar a obligarse describiendo "objetos" muy peculiares. Sin llegar a tales extremos, cabe recordar un contrato nada singular, que consiste en hacerse cargo de una deuda y cuyo objeto ni es una cosa ni es un servicio. Otro tanto puede decirse del contrato de sociedad. Por ello es que puede decirse que el objeto del contrato, en sentido general, es la prestación a que las partes se...

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