Comentario al Artículo 1260 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La inclusión del juramento en un contrato no lo anula ni produce su nulidad radical ab initio, señalando la ley un efecto distinto: se tendrá por no puesto. De este modo se defiende la eficacia sin llevar a las partes a la tramitación de un largo y costoso proceso judicial.

La opción de excluir de este modo práctico la introducción del juramento en un contrato obedece a la razón de que no es posible admitir el juramento acerca de la materialidad jurídica de una obligación cuyo cumplimiento es voluntario ya que, quien decide no cumplir debe cargar con las consecuencias jurídicas del incumplimiento. Además, no se puede jurar cumplir, si el cumplimiento queda aplazado, porque ello sería tanto como asegurar fatalmente el futuro, restándole toda el álea que tiene. Por...

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