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- Título II. De los Contratos
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Comentario al Artículo 1258 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
El principio rector en materia de perfeccionamiento contractual es el acuerdo de voluntades, que admite excepciones y de modo pleno en los contratos reales, que se perfeccionan tras el acuerdo de voluntades con la entrega de la cosa objeto de la contratación.
Rigiendo el principio consensual por sobre el real, si el contrato no exige por su especialidad alguna formalidad como puede ser la escritura, poco importa el momento en que se formaliza la instrumentalización del acuerdo, porque en tal caso dicho documento no tendrá otra finalidad jurídica que la de probar ese pacto. En este sentido, lo normal es que se produzca en un mismo acto el acuerdo definitivo de voluntades y la firma del documento que servirá de prueba.
El Código da en los artículos siguientes algunas reglas aplicables a casos especiales, como el de contratación a distancia cuando...
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- Comentario al Artículo 1254 del Código Civil
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- Comentario al Artículo 1258 del Código Civil
- Comentario al Artículo 1259 del Código Civil
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