Comentario al Artículo 1256 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Se prohíbe que la validez y el cumplimiento de los contratos quede al arbitrio de una de las partes contratantes, porque de ese modo se destruye la esencia misma de la institución contractual, que consiste en obligarse, de suerte que si una de las partes puede unilateralmente desobligarse sin contraprestación alguna, o privarle de validez a lo acordado, se abriría paso al abuso del derecho o al enriquecimiento ilícito, situaciones jurídicas, estas dos, que están prohibidas por la ley. Por ello, un contrato que contuviera pacto en este sentido, sería nulo por infringir la ley expresa.

Pero las partes puede acordar que una de ellas incumpla su prestación si prefiere a cambio de proporcionar a la otra parte una indemnización, que puede haber sido...

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