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- Capítulo IX. De los Efectos Comunes a la Nulidad, Separación y Divorcio
Comentario al Artículo 101 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Examinadas las circunstancias que sirven de base a la resolución judicial, se advierte que la mayoría de los supuestos del art. 97 CC que son de aplicación a todos los casos, se refieren a hechos pasados. Como causa que los motivó, se debe entender a la situación de desequilibrio, que con el tiempo puede corregirse.
Las nuevas nupcias del beneficiario de la pensión o su vida marital (unión de hecho) con otra persona le hacen perder el derecho a seguir percibiendo la pensión. Pero si se hubiere convertido en una suma de dinero o en la transferencia de bienes conforme art. 99 CC, no existe la obligación de devolver lo percibido.
El Código nada dice acerca de una situación en que la el cónyuge que se está beneficiando con una cuota mensual, haya decidido consagrarse a una vida marital, cohabitando con o sin celebración de matrimonio con otra persona y que ambos estén absolutamente privados de bienes e ingresos, sin otra posibilidad de sobrevivir que la de esa cuota de pensión compensatoria. La razón evidente es que el cónyuge deudor de la pensión no debe estar obligado a mantener a su ex cónyuge y a su nueva pareja.
No obstante, si de lo que se trata es de compensar al cónyuge acreedor de la pensión, no debiera importar lo que haga con su dinero, sea conservándose sola sin compartir su vida con alguien, sea compartiéndola con un indigente. Piénsese que el fundamento de la compensación no se vería frustrada por esa circunstancia. Sin embargo, si con posterioridad a la sentencia el cónyuge acreedor a la pensión cambia de situación económica, sea con nueva pareja o sin ella, sí que se vería afectada la posibilidad de continuar recibiendo la cuota mensual. Si el fundamento de la compensación es el desequilibrio y tal desequilibrio desaparece, cesa la obligación mas, si se mantiene, cualquiera sea la situación de la persona beneficiaria, el beneficio debiera mantenerse.
Las nuevas nupcias o la unión de hecho que coloca al cónyuge beneficiario en mejor situación, hace cesar el beneficio, pero no por causa de las nupcias o la unión de hecho, sino por la mejor de la situación económica que a la nueva pareja trae el nuevo cónyuge. Sin embargo, la idea que preside esta norma es la de desobligar al deudor de la pensión cuando quien fuera su...
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