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- Efectos Comunes a la Separación y Divorcio
- Capítulo IX. De los Efectos Comunes a la Nulidad, Separación y Divorcio
Comentario al Artículo 99 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Dada la naturaleza jurídica de la pensión (asunto de estricta privacidad) y una vez establecido que debe ser pagada, la ley ha establecido formas de conversión a otras modalidades, que pueden resultar más beneficiosos para ambas partes del negocio jurídico.
Teniendo la pensión carácter indemnizatorio más que el de una obligación de socorro posterior al divorcio (Baudry-Lacantinerie, Planiol-Ripert, Huc, por todos), la ley autoriza que esta prestación periódica se convierta en una renta vitalicia, usufructo o pago de una cantidad mensurable en bienes o en dinero, supuesto este último que sirve para concluir con la relación de dependencia económica entre los ex cónyuges. La enumeración de la ley no puede ser considerada de carácter taxativo porque las partes pueden convenir cualquier otra forma de conversión, ya que se trata de un derecho renunciable y complementario (Carbonnier) y totalmente independiente de la obligación de prestar alimentos. Rige la libertad de pactos (art. 1255 CC).
Se suscita la cuestión si el valor del convenio sustitutivo que posibilita el art. 99 CC, es modificable conforme la disposición del art. 100 CC. En principio, si se hubiera optado por una renta vitalicia, nada parece oponerse a ello; más conflictivo se muestra el supuesto del usufructo sobre bienes determinados, y mucho más, si la sustitución de la cuota periódica se llevó a efecto por una dación en pago consistente en dinero o bienes.
En primer lugar hay que atenerse a los términos del convenio porque es asunto privado y disponible por las partes, por lo que en este aspecto cobra valor una renuncia expresa a futuras reclamaciones. Si nada se hubiera dicho al respecto, o se hubiera expresado lo contrario, habrá que llevar adelante tales actualizaciones conforme se alteren las circunstancias patrimoniales del deudor.
El desequilibrio económico puede ser combatido mediante asignación de un capital inmobiliario, necesitando esta propuesta el acuerdo del beneficiario para que llegue a ser vinculante, y si no se llega a dicho acuerdo, cosa que no se sabrá hasta ejecutar la sentencia, deben sentarse las bases para que, sin acudir a un nuevo proceso pueda ser resuelta con ponderación la situación planteada (AT Barcelona, 9 feb 1984).
La pensión por...
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