- Inicio
- Libros y Revistas
- Código Civil Comentado
- Matrimonio, Separación y Divorcio. Comentarios a los Artículos 42 a 107 Del Código Civil
- Efectos Comunes a la Separación y Divorcio
- Capítulo IX. De los Efectos Comunes a la Nulidad, Separación y Divorcio
Comentario al Artículo 96 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Como es norma en esta clase de asuntos, debe regir primeramente el acuerdo entre partes, pero a falta de acuerdo debe el Juez disponer de modo preceptivo que el uso de la vivienda familiar y su ajuar, queden en poder del cónyuge a cuya custodia se destinaron los hijos; es una solución que tiene en cuenta el interés de los menores y no el del cónyuge. De este modo se evita que los hijos inicien una peregrinación constante, según sea la modalidad de vida y domiciliación de los padres.
Cuando los hijos se reparten en igual o distinta proporción entre sus progenitores, es el Juez quien debe resolver si mantiene esa situación o si une a los hermanos, siempre que ello sea posible y uno solo de los progenitores pueda afrontar esa solución.
La solución dada en el párr. 3.º del artículo parece un tanto confiscatoria ya que tratándose del cónyuge no titular a quien se destina el uso de la vivienda ajena, se priva del uso de un bien propio a su dueño; si se tratara de un bien ganancial, no se podría hablar de cónyuge no titular; tal vez la única posibilidad lógica es de que se trate de un bien común, o sea, un inmueble adquirido durante el matrimonio a nombre de los dos y con bienes propios.
Pero parece que el legislador no ha especulado tan sutilmente y se refiere sencillamente a un bien propio del otro cónyuge. Si concluido el proceso se le ordena abandonar la vivienda al beneficiario de su uso y desobedece la orden, no es muy seguro que los Jueces despachen directamente, como correspondería, una orden de desahucio contra el remiso, ya que podría alegarse el derecho a un debido proceso, lo que conduciría a un grave perjuicio inferido a una persona a la que en su momento no se le respetó el derecho a la propiedad.
El último párrafo del artículo mantiene la doctrina errónea, a mi entender, del penúltimo, debiendo el titular del inmueble pasar por un pacto obligatorio con el beneficiario de la vivienda, que se negará a la venta, o por la autorización del Juez, que también se la negará porque antes ya ha resuelto que el cónyuge beneficiario de la vivienda es el más necesitado de protección.
Habría que preguntar qué hacen los Jueces que se encuentran con la delicada situación de uno de los cónyuges carente de trabajo y bienes, en total indigencia y sin poder vender la casa que le pertenece o la que, siendo único bien ganancial, le corresponde por mitad, y que el otro cónyuge se niega a vender. El Juez debe resolver entre mantener el estado de indigencia absoluta del cónyuge excluido de la vivienda familiar, o autorizar la venta para solucionar tan grave situación personal.
La expresión "vivienda familiar" que emplea el art. 96 CC debe entenderse que tal vivienda lo es únicamente la conyugal; es decir, aquélla donde de modo permanente y estable y como centro de su convivencia íntima han venido habitando los esposos e hijos hasta el momento de producirse la crisis matrimonial, según se desprende con claridad de este precepto como del art. 103.2º CC, que menciona a la efectivamente usada hasta entonces en común, y no a otras (AP Palma Mallorca, Sec...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba- Efectos comunes a la separación y divorcio
- Capítulo IX. De los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio
- Comentario al Artículo 90 del Código Civil
- Comentario al Artículo 91 del Código Civil
- Comentario al Artículo 92 del Código Civil
- Comentario al Artículo 93 del Código Civil
- Comentario al Artículo 94 del Código Civil
- Comentario al Artículo 95 del Código Civil
- Comentario al Artículo 96 del Código Civil
- Comentario al Artículo 97 del Código Civil
- Comentario al Artículo 98 del Código Civil
- Comentario al Artículo 99 del Código Civil
- Comentario al Artículo 100 del Código Civil
- Comentario al Artículo 101 del Código Civil
Los suscriptores pueden acceder a la versión informada de este caso.
Regístrate para una prueba y aprovechar al máximo nuestro servicio, incluidos estos beneficios.
¿Por qué debería darme de alta en vLex?
-
Más de 100 países
Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales.
-
Miles de fuentes de datos
Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector.
-
Encuentra rápidamente lo que necesitas
Gracias a una avanzada Inteligencia Artificial desarrollada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla accesible, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el acceso a la información y la capacidad de efectuar búsquedas comparativas.
-
Más de 2 millones de usuarios registrados
Fundado hace más de 20 años, vLex proporciona contenido de alta calidad y un servicio muy intuitivo para abogados, despachos, instituciones gubernamentales y universidades de derecho alrededor del mundo
Los suscriptores pueden ver una lista de toda la legislación y jurisprudencia citada de un documento.
Regístrate para una prueba y aprovechar al máximo nuestro servicio, incluidos estos beneficios.
¿Por qué debería darme de alta en vLex?
-
Más de 100 países
Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales.
-
Miles de fuentes de datos
Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector.
-
Encuentra rápidamente lo que necesitas
Gracias a una avanzada Inteligencia Artificial desarrollada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla accesible, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el acceso a la información y la capacidad de efectuar búsquedas comparativas.
-
Más de 2 millones de usuarios registrados
Fundado hace más de 20 años, vLex proporciona contenido de alta calidad y un servicio muy intuitivo para abogados, despachos, instituciones gubernamentales y universidades de derecho alrededor del mundo
Los suscriptores pueden ver una lista de todos los documentos que citan el caso
Regístrate para una prueba y aprovechar al máximo nuestro servicio, incluidos estos beneficios.
¿Por qué debería darme de alta en vLex?
-
Más de 100 países
Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales.
-
Miles de fuentes de datos
Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector.
-
Encuentra rápidamente lo que necesitas
Gracias a una avanzada Inteligencia Artificial desarrollada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla accesible, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el acceso a la información y la capacidad de efectuar búsquedas comparativas.
-
Más de 2 millones de usuarios registrados
Fundado hace más de 20 años, vLex proporciona contenido de alta calidad y un servicio muy intuitivo para abogados, despachos, instituciones gubernamentales y universidades de derecho alrededor del mundo
Los suscriptores pueden ver una lista de todas los versiones de la ley con las distintas afectaciones
Regístrate para una prueba y aprovechar al máximo nuestro servicio, incluidos estos beneficios.
¿Por qué debería darme de alta en vLex?
-
Más de 100 países
Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales.
-
Miles de fuentes de datos
Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector.
-
Encuentra rápidamente lo que necesitas
Gracias a una avanzada Inteligencia Artificial desarrollada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla accesible, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el acceso a la información y la capacidad de efectuar búsquedas comparativas.
-
Más de 2 millones de usuarios registrados
Fundado hace más de 20 años, vLex proporciona contenido de alta calidad y un servicio muy intuitivo para abogados, despachos, instituciones gubernamentales y universidades de derecho alrededor del mundo
Los suscriptores pueden ver todas las afectaciones de un caso
Regístrate para una prueba y aprovechar al máximo nuestro servicio, incluidos estos beneficios.
¿Por qué debería darme de alta en vLex?
-
Más de 100 países
Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales.
-
Miles de fuentes de datos
Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector.
-
Encuentra rápidamente lo que necesitas
Gracias a una avanzada Inteligencia Artificial desarrollada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla accesible, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el acceso a la información y la capacidad de efectuar búsquedas comparativas.
-
Más de 2 millones de usuarios registrados
Fundado hace más de 20 años, vLex proporciona contenido de alta calidad y un servicio muy intuitivo para abogados, despachos, instituciones gubernamentales y universidades de derecho alrededor del mundo
Los suscriptores pueden acceder a una representación visual de un caso y sus relaciones con otros casos. Como alternativa a las listas de casos, el Mapa de Precedentes facilita la tarea de encontrar que caso tienes más relevancia en tu búsqueda. Al mismo tiempo también tendrás una referéncia del grado de aceptación del caso.
¿Por qué debería darme de alta en vLex?
-
Más de 100 países
Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales.
-
Miles de fuentes de datos
Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector.
-
Encuentra rápidamente lo que necesitas
Gracias a una avanzada Inteligencia Artificial desarrollada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla accesible, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el acceso a la información y la capacidad de efectuar búsquedas comparativas.
-
Más de 2 millones de usuarios registrados
Fundado hace más de 20 años, vLex proporciona contenido de alta calidad y un servicio muy intuitivo para abogados, despachos, instituciones gubernamentales y universidades de derecho alrededor del mundo
Los suscriptores pueden ver una lista de resultados conectados a su documentos vía tópicos y citas encontradas por Vincent.
Regístrate para una prueba y aprovechar al máximo nuestro servicio, incluidos estos beneficios.
¿Por qué debería darme de alta en vLex?
-
Más de 100 países
Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales.
-
Miles de fuentes de datos
Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector.
-
Encuentra rápidamente lo que necesitas
Gracias a una avanzada Inteligencia Artificial desarrollada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla accesible, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el acceso a la información y la capacidad de efectuar búsquedas comparativas.
-
Más de 2 millones de usuarios registrados
Fundado hace más de 20 años, vLex proporciona contenido de alta calidad y un servicio muy intuitivo para abogados, despachos, instituciones gubernamentales y universidades de derecho alrededor del mundo
Búsquedas relacionadas:
Otros documentos interesantes: