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- Matrimonio, Separación y Divorcio. Comentarios a los Artículos 42 a 107 Del Código Civil
- Efectos Comunes a la Separación y Divorcio
- Capítulo IX. De los Efectos Comunes a la Nulidad, Separación y Divorcio
Comentario al Artículo 93 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Resuelta la cuestión de la custodia de los hijos, no cesa la obligación de los padres de prestarles asistencia alimentaria por todos los conceptos que el tema comporta (comida, vestido, salud, educación, ocio...).
La decisión judicial no debe limitarse a regular las cargas de los progenitores, porque con la sola distribución de estas obligaciones no queda satisfecho el deber. En muchos casos será necesario tomar medidas concretas de efectividad, para que la decisión jurisdiccional no se convierta en letra muerta y los hijos padezcan necesidades por culpa de los padres y de la ineficacia judicial.
Esta decisión debe ser tomada teniendo en cuenta si es uno solo o son los dos cónyuges los que trabajan, como también los ingresos reales de que dispongan, porque no siempre será justo una distribución cuantitativamente idéntica, sino en todo caso, alícuota a los ingresos de cada cual. Y de grande importancia es la ventaja de quien se queda usando el hogar familiar, teniendo en cuenta que el otro, si carece de otra vivienda propia, habrá menester adquirir o alquilar para fijar en ella su nueva vivienda, lo que produce gastos adicionales que el otro ahorra por quedarse viviendo en la que fuera casa común.
Pero, no obstante los aparentemente duros términos con los que la ley se expresa, la realidad es que entre la lenidad judicial, el atasco de procesos en trámite y un formalismo procesal excesivo, los progenitores con obligación judicial firme, no cumplen con sus deberes filiales, sin recibir sanción alguna. Tampoco ha servido de nada la última reforma penal por haber sido, como siempre, demasiado blanda con los delincuentes, como es hábito en el Parlamento español.
El incumplimiento de las cargas familiares y en especial en lo referente a los deberes que los progenitores tienen para con sus hijos, puede determinar la intervención del Ministerio Fiscal o de los funcionarios de la asistencia social a los menores, sea para reprender y llamar al orden a los que incumplen, sea para modificar el régimen, disminuyendo sus derechos a causa de su conducta recriminable. No es justo que un progenitor demande la protección de sus derechos a la patria potestad mientras esté incumpliendo con los deberes emergentes de esta condición, es...
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- Comentario al Artículo 100 del Código Civil
- Comentario al Artículo 101 del Código Civil
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