Comentario al Artículo 83 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Efectos personales y patrimoniales

La separación produce varios efectos, detallados en los arts. 90 y 103 CC. Aquí solamente se habla de dos consecuencias jurídicas relacionadas ambas y de modo exclusivo, con los cónyuges: una personal y otra patrimonial.

La sentencia de separación declara la suspensión de la vida matrimonial, situación que dura tanto como se produzca uno de estos dos hechos: o el divorcio o la reconciliación. Los efectos de la suspensión son idénticos a los del divorcio, con la sola diferencia que el vínculo matrimonial se mantiene incólume.

En el aspecto patrimonial, tras la sentencia ejecutoriada, cada uno de los cónyuges recupera la total administración y disponibilidad de sus bienes propios y adquiridos tras la disolución del régimen económico matrimonial, quedando sin efecto todo pacto capitular que hubiere estado vigente durante el matrimonio, y a partir de entonces toda adquisición que realicen los cónyuges lo será a título propio sin ninguna vinculación con su consorte, siendo comunes nada más que los gastos necesarios para el mantenimiento de las cargas familiares que, naturalmente, son comunes.

Sentencia firme de separación

En este sentido, una sentencia firme de separación se asemeja en sus efectos a una de divorcio, con la sola diferencia de que la sentencia de separación no declara las ruptura del vínculo matrimonial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR