Comentario al Artículo 79 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Reglas de la nulidad y la anulación

La declaración de nulidad y la de anulabilidad se rigen por las mismas reglas, y se distinguen en lo atinente a la titularidad de la pretensión y a la posibilidad de convalidación, que en unos casos procede y en otros no.

Respecto de la nulidad de matrimonio putativo, se ha dicho que el segundo matrimonio, si fue contraído de buena fe, produce los efectos del matrimonio putativo, conf. art. 79 CC, aun en el supuesto de que el mismo llegara a ser declarado nulo por los Tribunales (DGRN, Res. 16 feb 1977, 26 ago 1982, 12 jun 1984).

Contrayentes

Respecto de los contrayentes de buena fe, reciben los beneficios del matrimonio putativo, luego de ser anulados. La característica saliente es que se trata para ellos, de una nulidad con efectos similares a la disolución por declaración de divorcio. Se aplica tanto a las causas de nulidad absoluta como a las relativas. Pero si el matrimonio es declarado inexistente, no puede producir ningún efecto.

Declarada la nulidad, los ex cónyuges pierden sus derechos hereditarios recíprocos, pero la liquidación de los bienes debe hacerse como si se tratara de una auténtica sociedad de gananciales constituida válidamente, salvo que el cónyuge de buena fe quiera optar por liquidar el régimen matrimonial por las reglas del de participación en las ganancias, con la advertencia de que el contrayente de mala fe no tendrá derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte que contrajo el matrimonio de buena fe (art. 1395 CC); es el castigo patrimonial que la ley impone al comportamiento doloso de uno de los cónyuges.

Si ha habido donaciones, el de buena fe no las pierde, pero sí el de mala fe, y hasta puede obligársele al pago de una pensión, compensatoria, si así correspondiera.

Contra el cónyuge de buena fe no procede la condena por adulterio, pero disuelto el matrimonio, si el inocente era menor de edad, pierde la emancipación, y desaparecen los vínculos de afinidad que había creado el matrimonio anulado.

Hijos

Respecto de los hijos, ha de decirse que son los mayores beneficiarios del matrimonio putativo. Nacidos de un matrimonio anulado, mantienen no obstante el llamamiento sucesorio de sus dos progenitores y conservan en todo tiempo su cualidad de hijos matrimoniales. Si hubiesen nacido antes del matrimonio y hubiesen sido legitimados antes...

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