Comentario al Artículo 76 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Vicios del consentimiento

Es indiferente que el error haya provenido del propio cónyuge (siempre que no se trate de una torpeza manifiesta), o de un tercero, o del otro cónyuge, porque en todos los casos siempre estará presente un vicio del consentimiento, que es lo relevante jurídicamente.

La manifestación de voluntad que tendrá eficacia plena ha de ser la que provenga de la víctima cuando la situación promotora del vicio del consentimiento haya cesado. Se establece un plazo de caducidad de igual duración que para los casos de minoridad: un año a partir del momento en que haya cesado la fuerza o la causa del miedo, o un año después de haberse desvanecido el error, siempre que los cónyuges hubiesen vivido juntos durante ese lapso.

Perdón de la víctima

La ley diseña una situación donde se pueda manifestar el perdón de la víctima. Por eso, el error no puede ser desvanecido con otro error, sino con la verdad, porque el consentimiento seguiría viciado si al...

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