Comentario al Artículo 75 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Minoridad e incapacitación

La intervención de los ejercientes de la patria potestad o de las personas que los sustituyen en esta función, está prevista para los casos de minoridad o incapacitación. Idéntica atribución para el Ministerio Fiscal. Quedan excluidos los terceros a los que hace referencia el artículo anterior.

Durante la minoridad de los contrayentes, sus representantes legales tienen las siguientes opciones:

  1. Solicitar la dispensa post facto, con la cual el matrimonio originariamente viciado de nulidad relativa, queda convalidado.

  2. Pedir judicialmente la anulación, acreditando la imperfección del acto.

  3. Guardar silencio y mantenerse inactivos hasta que los esposos lleguen a la mayoría de edad y resuelvan sus problemas sin intervención ajena.

Plazo de caducidad

La ley ha impuesto un plazo de caducidad para deducir la pretensión de nulidad: vivir juntos durante un año después de alcanzada la mayoría de edad. La convalidación opera de pleno derecho. Quid si no viven juntos? Parece ser que la exigencia de cohabitación es requisito sine qua non, de suerte que el plazo y la cohabitación funcionan como condiciones conjuntas, siendo preciso investigar acerca de la causa de separación de los cónyuges, de manera que si obedece a una...

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