Comentario al Artículo 70 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
El domicilio conyugal

La parte declarativa de esta disposición está en consonancia con la igualdad de derechos conyugales declarada en el art. 66 CC. La segunda parte, en cambio, determina la vía de solución para casos de disenso, y aunque no se le puede negar racionalidad a la norma, en la práctica es totalmente inútil, que es lo que siempre me ha parecido. Si los cónyuges llegan al límite de tener que acudir al Juez para que resuelva el disenso provocado por la determinación del domicilio de los cónyuges, es claro que el vínculo de esa pareja ha dejado de existir y lo más corriente será que el disconforme acuda a los Tribunales a solicitar la separación o el divorcio y no a someterse a una decisión judicial que determinará dónde deberá vivir con su pareja.

Discrepancia entre los cónyuges

La falta de entendimiento de los cónyuges para fijar su domicilio producirá serias grietas en la unidad matrimonial. Los enconos que genera entre los...

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