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- Matrimonio, Separación y Divorcio. Comentarios a los Artículos 42 a 107 Del Código Civil
- Derechos y Deberes de los Cónyuges
- Capítulo V. De los Derechos y Deberes de los Cónyuges
Comentario al Artículo 69 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Esta presunción iuris tantum deposita la carga probatoria en la persona que alega incumplimiento del deber o abandono, por lo cual, habida cuenta que con la última reforma del Código ya no es preciso la prueba de una causa legal para lograr la separación judicial de la pareja, se trata de una norma absolutamente inútil porque contiene una presunción de todo punto de vista inservible. En todo caso, y salvo para acreditar alguna circunstancia procesal respecto de asuntos diversos pero extraños a lo estrictamente matrimonial, la presunción de cohabitación carece de importancia porque los cónyuges pueden acordar no vivir juntos en un mismo domicilio, y siendo así, ¿qué norma jurídica contempla una sanción ante tal comportamiento libérrimo de los cónyuges? Ninguna.
El deber legal de convivir emerge como derivado de la unidad domiciliaria (Puig Brutau), dado que el sistema jurídico español impone el deber de convivencia (art. 68 CC), separadamente del derecho compartido de fijar el domicilio conyugal (art. 70 CC), que legalmente se presume, salvo prueba en contrario (art. 69 CC). Sin embargo, se trata de dos deberes distintos, sin que el incumplimiento de uno de ellos conlleve el del otro.
Hay que distinguir entre el deber de cohabitar en un mismo domicilio, que es una exigencia legal que los cónyuges pueden o no cumplir, lo que siempre será algo desconocido para los terceros, y otra cosa es que se presuma o no tal situación de cohabitación, lo que por lo demás, carece de consecuencia jurídica alguna.
Lo que hay que indicar aquí, es que con la última reforma del Código, muchas de sus normas han perdido eficacia. Así, por ejemplo, el deber de cohabitación se mantiene como tal, pero carece de efectos legales porque no solamente los cónyuges pueden transgredirlo sin que se vean afectados jurídicamente con alguna consecuencia, sino que tal deber tenía importancia a la hora de alegar una causa de separación, lo que hoy ya no se exige porque tanto el divorcio como la separación no exigen la prueba de causa legal alguna. Se lo solicita y ahí termina todo.
Otro tanto ha de ser dicho con respecto a la unidad de domicilio, que en la actualidad no tiene otro efecto jurídico que el de presumir el lugar donde cada persona reside a...
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