Comentario al Artículo 58 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Cuatro solemnidades

Se trata de solemnidades cuya omisión produce la nulidad del acto. Son cuatro:

  1. Lectura de los artículos correspondientes del CC.

  2. La pregunta del funcionario a los contrayentes acerca de si consienten en contraer matrimonio entre sí y si lo contraen en ese acto.

  3. La respuesta afirmativa de cada uno de los contrayentes.

  4. La declaración oficial de que quedan unidos en matrimonio.

Hasta que el funcionario no declara a la pareja unida en matrimonio, no se puede aseverar que la celebración del acto esté perfeccionada, ni los contrayentes casados, sirviendo esta precisión para resolver los casos de retractación durante el acto u otras circunstancias que obsten a su conclusión.

Inscripción del acta

En cuanto a la inscripción del acta del acto, puede ser cumplimentada inmediatamente después, sin que el no hacerlo en el mismo instante de la celebración pueda afectar a su validez. Usualmente está ya redactada a la espera de ser firmada una vez concluido el acto.

Normas hoy irrelevantes

No se puede pasar por alto el reconocer que la lectura de los arts. 66, 67 y 68 CC es una costumbre, hoy carente de sentido. Bien entendido que se trata de un formalismo de vieja estirpe pero hay que admitir que hoy en día en bastante ridículo. En primer lugar, resulta inaceptable que los contrayentes tengan que oír lo que el funcionario les previene acerca de sus derechos y deberes a los que deberán sujetarse en su futura y próxima vida marital ya que, no puede caber ninguna duda, que son ellos mismos quienes diseñarán sus propios deberes y en cuanto a los derechos, ninguno de los que contienen los mencionados artículos del Código Civil introduce alguna novedad. Indicarles a personas mayores de edad que deben ser recíprocamente fieles, que deben apoyarse y que deben compartir las tareas domésticas suena a reprimenda preventiva de párroco intransigente o padre severo. Cumplirán con sus deberes si se les da la gana y no porque lo diga el Código. Y más aun, si de la fidelidad se trata, por ejemplo, puede que acuerden que no serán fieles no obstante mantener incólume el vínculo matrimonial.

En segundo lugar, carece de importancia jurídica porque habiéndose suprimido la separación judicial fundada en causa legal y por lo tanto, con la exigencia de ser probada para lograr una sentencia...

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