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- Sección Segunda. De la Celebración Ante el Juez, Alcalde o Funcionario que Haga Sus Veces
Comentario al Artículo 57 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
La ley prevé como competente al funcionario que, con capacidad para autorizar un matrimonio, sea el del domicilio de cualquiera de los contrayentes. La presencia del funcionario autorizante es del todo necesaria, sin que pueda delegar en un inferior jerárquico, a lo que se debe añadir la presencia de dos testigos mayores de edad y hábiles. La ley no excluye de modo expreso, y por lo tanto deben ser admitidos como testigos a los familiares y amigos que, según la costumbre, son los testigos de los que se suele echar mano en casi todos los casos.
No es acertada la previsión del ap. 2 porque introduce una injustificada excepción, fomentando posibles nulidades y partiendo el acta en dos: ante un funcionario se presta el consentimiento...
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