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- Matrimonio, Separación y Divorcio. Comentarios a los Artículos 42 a 107 Del Código Civil
- Capítulo III. De la Forma de Celebración Del Matrimonio
- Sección Segunda. De la Celebración Ante el Juez, Alcalde o Funcionario que Haga Sus Veces
Comentario al Artículo 53 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
El artículo trata de dos supuestos distintos, ya que uno de ellos afecta radicalmente al ejercicio de la función, en tanto que el otro lo hace de modo coyuntural. La incompetencia es una cualidad negativa de la función que se circunscribe a la absoluta imposibilidad de que un funcionario pueda celebrar el acto de que se trata. No hay modo de convalidar tal intrusismo funcional, porque la competencia nace de la ley, y no de una atribución discrecional de los Poderes del Estado manifestada en cada momento según sus necesidades o caprichos. En cambio, el nombramiento ilegítimo puede emanar de la falta de cualidades del acto administrativo o de una deficiencia administrativa del que nombra pero, recaer dicho nombramiento en un funcionario normalmente competente. El caso más frecuente puede estar dado por la circunstancia de que el Juez encargado del Registro Civil tenga un nombramiento ilegítimo respecto de su cargo de Juez, y no de encargado del Registro, que es una función agregada, salvo cuando la ley las disgrega.
En cualquiera de los dos casos la ley soluciona el conflicto de legitimidad a favor del acto del matrimonio, con lo que otorga seguridad a los contrayentes y estabilidad social derivada de las relaciones Estado-particulares. No obstante, la legitimación del acto no es absoluta e incondicional. Dos requisitos son necesarios: «...siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe, y aquellos (los funcionarios autorizantes) ejercieran sus funciones públicamente».
La primera cuestión que se plantea es saber si se trata de condiciones conjuntivas o disyuntivas. La utilización de la conjunción "y" resta toda discusión. Quiere decir que pueden darse ambos supuestos: la buena fe de uno de los cónyuges (por lo menos) y el ejercicio público de la función.
La buena fe es requerida de quien es protegido tras el engaño (al ocultársele algún impedimento matrimonial, o la incompetencia o ilegitimidad del funcionario autorizante), para que de ese modo su situación no se agrave aun más con la sanción de anulación del...
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