Comentario al Artículo 637 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Se establecen aquí varias reglas en relación a la donación múltiple. Por principio, cuando se dona a varias personas de modo conjunto y no se designan partes o cuotas, se entiende que todas adquieren por partes iguales. En segundo lugar se excluye el derecho de acrecer en caso de renuncia o no aceptación por parte de alguno o algunos de los donatarios. En todo caso, la expresa disposición del donante puede introducir modificaciones a estas reglas que solamente son aplicables, precisa mente en caso de silencio del donante.

Si el donante dispone lo contrario, está permitido el derecho de acrecer entre cónyuges, que por principio...

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