Comentario al Artículo 629 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Esta es la disposición clave en cuanto al perfeccionamiento del contrato de donación, si bien se encuentra en aparente contradicción con la norma del art. 623 CC, por la que se requiere el conocimiento de la aceptación del donatario, por parte del donante. Este asunto está tratado en el comentario del art. 623 CC.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR