Comentario al Artículo 621 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Dado que la donación es un negocio jurídico bilateral que requiere para su perfeccionamiento no solamente el acto concreto de la liberalidad del donante, sino también la aceptación del donatario, toda vez que se trate de un negocio que haya de producir sus efectos entre vivos, no puede menos que regirse por las disposiciones generales...

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