Comentario al Artículo 618 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Tres elementos

Los tres elementos que caracterizan la donación son: la liberalidad, la gratuidad y la disposición patrimonial.

La liberalidad está directamente vinculada al interés volitivo del donante y configura su animus donandi. La gratuidad consiste en la prestación que realiza el donante sin recibir una contraprestación onerosa como la suya. La disposición patrimonial consiste en la entrega de una cosa del propio patrimonio del donante, y no en la promesa de entregar, ya que como suele decirse, se manifiesta como "un empobrecimiento efectivo del donante y correlativo enriquecimiento del donatario" (ALBALADEJO).

El animus donandi es requisito en tanto que consentimiento del negocio jurídico, sin interesar las razones íntimas a base de las cuales se expresa o manifiesta en la donación. Por ello, la donación puede estar movida por sentimientos egoistas (donar una cosa a un tercero para que no la reciba el legitimario). En vista de lo cual, el animus donandi no constituye un ánimo especial y exclusivo de la donación, sino simplemente uno de carácter muy general, que se traduce en el consentimiento necesario para llevar adelante el negocio jurídico.

Liberalidad y gratuidad

No obstante los esfuerzos hechos por la doctrina para distinguir la liberalidad de la gratuidad, son dos aspectos de una misma cuestión, ya que la liberalidad siempre es gratuita, o no es liberalidad. Los ejemplos que se dan de otras liberalidades que no son donaciones, como el dar en comodato o en uso, o en mutuo sin interés, o el prestar servicios sin remuneración (ALBALADEJO), son actos que implican tanto liberalidades cuanto gratuidades, aunque no sean precisamente donaciones como negocio jurídico específico y nominado; porque en el fondo, siempre se da algo, en el sentido de "donar", cuando no se cobra lo que se debe cobrar, sea por un préstamo, sea por un servicio, por ejemplo. El ya mencionado empobrecimiento del que otorga (porque deja de ingresar a su patrimonio) y el correlativo enriquecimiento del que recibe.

Liberalidad y gratuidad son conceptos equivalentes porque la liberalidad contiene el aspecto volitivo del acto, mientras que la gratuidad encierra su...

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