Al argumento de que el párrafo segundo del art. 602 CC impone una injusta solución en cuanto que libera de sus obligaciones al propietario que cercó su finca y sin embargo queda autorizado a seguir disfrutando de los pastos ajenos y que siguen por lo tanto sujetos a la comunidad originaria, se ha contestado por OSORIO MORALES, que el derecho a cercar es una facultad de todo propietario y cualquiera de los otros de la comunidad pueden igualmente hacerlo en el momento en que lo consideren oportuno.
Cierto es que la solución legal ostenta a primera vista como injusta, pero no se puede dudar que el propósito del legislador es claro en cuanto que está incitando la conclusión de...