Comentario al Artículo 592 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La solución de acción directa se aplica aun cuando se tratare de ramas y no sólo de raíces plantadas a la distancia legal: si la distancia fuere ilegal, entonces se puede pedir sean arrancados los árboles. Aunque de las ramas nada se dice, por...

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